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Aportado por ComitesPatrioticos.com
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Sábado, 05 Julio 2008 10:40 |
Prensa Libre. Aunque una naciente de agua se ubique en un terreno privado, el bien, que es destinado para suministrar a la población del vital líquido es público.
Así lo decidió el Tribunal Constitucional al declarar con un recurso de amparo presentado por una asociación de vecinos que denunciaron la suspensión de agua que hizo el propietario de un terreno en Santa Ana, en el cual se ubica una naciente de agua.
El recurso de amparo lo interpuso una mujer de apellido Aguilar, a favor de la Sociedad de Usuarios de Agua del Cerro La Mina, ubicada en Santa Ana, contra del propietario de los terrenos un hombre de apellido Cope y una empresa.
Entre sus argumentos, Aguilar detalló que la Sociedad de Usuarios de Agua del Cerro La Mina tiene vigente una concesión de aguas para consumo humano otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y que las aguas que se utilizan son de una naciente que se ubica en los terrenos del demandado, quien a través de una tubería hace llegar el agua hasta el tanque de captación que también se ubican dentro de la propiedad privada y de allí sale para las casas.
Los de la sociedad en mención denunciaron que el dueño de propiedad decidió cortar la tubería, dejándolos sin el agua y les indicó que quienes quieren el líquido deberían pagar una especie de canon por el servicio. Para los vecinos de Santa Ana, las características geográficas y topográficas de la zona hacen difícil el acceso al agua y esta toma es de las pocas fuentes superficiales disponible en kilómetros. Reseñaron que ni Acueductos y Alcantarillados (AyA) ni la Municipalidad de Santa Ana cuentan con infraestructura necesaria para abastecer de agua a esa región. “Se declara con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena al señor Cope Breckenridge, en su condición personal y como representante de la empresa Artbreck Guanacaste S.A., a reconectar la tubería que abastece la concesión de la Sociedad de Usuarios de Agua del Cerro La Mina. Se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, detalla la resolución 2008-09757.
El Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y condenó al recurrido en su condición personal y a la empresa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de fundamento a la declaratoria del Tribunal, los cuales se liquidarían en ejecución de sentencia de la vía civil.
Fuente: FECON
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Ultima actualización ( Sábado, 05 Julio 2008 10:45 )
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